El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y FP, junto con el secretario general técnico y la directora general de Ordenación e Innovación Educativa dio cuenta del contenido de la norma.
- Así se recoge en la futura Ley de educación digital de Galicia, que hoy inicia su exposición pública con la previsión de ser aprobada antes de que termine el año
- El objetivo es que los estudiantes puedan usar una cuenta corporativa bajo parámetros de seguridad y privacidad en las situaciones formativas que precisen
- Román Rodríguez subraya que se trata de un texto pionero “que nos sitúa en la vanguardia a nivel estatal” en el uso seguro y responsable de la tecnología para favorecer la calidad, la igualdad de oportunidades y una atención personalizada en la enseñanza
- La norma establecerá que la transformación digital de la educación en Galicia será sometida a una evaluación permanente para seguir introduciendo mejoras
- Introduce numerosas medidas novedosas como el empleo de la tecnología en función de la etapa y de la madurez, el derecho a la desconexión digital, los canales de comunicación entre centros y familias o los usos prohibidos y permitidos de la inteligencia artificial
- Se prohíbe la grabación de las clases y que los profesores puedan difundir en redes exámenes y actividades de los estudiantes, y se refuerza la prohibición de los teléfonos móviles
La Xunta de Galicia dotará de una identidad digital al alumnado de centros públicos a partir de 5º curso de Primaria a través de una cuenta de correo electrónico corporativa oficial. Así lo anunció hoy el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y FP, Román Rodríguez, con motivo de la presentación del Anteproyecto de la Ley de educación digital de Galicia, un texto pionero con un “abordaje integral que nos sitúa a la vanguardia a nivel estatal” y que hoy inicia su exposición pública como paso previo para su aprobación antes de finalizar el año.
El titular de Educación del Gobierno gallego, que estuvo acompañado por el secretario general técnico, Manuel Vila, y por la directora general de Ordenación e Innovación Educativa, Judith Fernández, recalcó que el empleo de esta cuenta estará acotado “a fines exclusivamente educativos” y, por lo tanto, “no tendrá un carácter privado”. El objetivo es que, en aquellas situaciones formativas en los centros en las que sea precisa una identidad digital, los estudiantes puedan usar una corporativa bajo parámetros de seguridad y privacidad.
De hecho, la Consellería aprobará los correspondientes protocolos de uso, las condiciones de acceso y los derechos y deberes asociados a estas cuentas, así como las medidas de supervisión y control necesarias para garantizar su uso adecuado y el bienestar digital del alumnado.
Asimismo, avanzó que la transformación digital de la educación en Galicia será sometida a través de esta ley a una evaluación permanente por parte de la Xunta, que hará “un seguimiento sistemático” del proceso y, dado que se trata de “un proceso vivo y en permanente cambio”, incorporará medidas adicionales ante posibles necesidades.
Con el fin de afrontar con seguridad los retos de la transformación digital social y tecnológica que se están produciendo en este ámbito, y que atañen de forma directa también a la enseñanza, a través de este texto Galicia se dota de una Ley de educación digital inédita hasta ahora en el Estado que regulará los derechos y deberes del conjunto de la comunidad escolar para favorecer un modelo de enseñanza de calidad, igualdad y más personalizado. Para ello, el texto pone el foco en aspectos como el bienestar digital, la privacidad, la protección de datos, el derecho a la identidad digital y a la intimidad o la accesibilidad universal.
Uso de la tecnología adecuada a cada etapa
Uno de los ámbitos más destacables es que, a través de la ley, se va a afianzar el modelo gallego de enseñanza híbrido, donde se combinan los métodos tradicionales con las nuevas tecnologías para garantizar la mejor formación posible al alumnado. En esta tarea, la Xunta adecuará el uso de la tecnología en las aulas en función de la etapa educativa y del grado de madurez del alumnado. Con esta finalidad, la utilización de los medios digitales en Infantil y en los dos primeros ciclos de Primaria (es decir, 1º, 2º, 3º y 4º curso) se limitará a un uso colectivo, mientras que el uso individual comenzará a partir de 5º de Primaria en adelante.
Asimismo, Galicia se convierte en la primera Comunidad Autónoma en regular el derecho a la desconexión digital del alumnado fuera de la jornada escolar. También fija que la comunicación entre los centros y las familias solo se pueda realizar por medios autorizados por la Xunta. Esto es, a través de herramientas institucionales como Abalar y no WhatsApp.
Por esta misma razón, los centros educativos gallegos solo podrán emplear herramientas digitales autorizadas por la Consellería de Educación, ya que la autonomía pedagógica y la creatividad digital deben reforzarse con la protección y la seguridad.
Grabación de clases y difusión de exámenes
Otro de los aspectos regulados es la prohibición de grabar las clases por parte del alumnado y las familias. Así pues, salvo autorización expresa previa, no se permitirá la grabación en audio o vídeo de las sesiones de clase, tutorías o cualquier otra actividad docente, tanto si son presenciales como si se desarrollan por medios virtuales. Esta prohibición operará para alumnos, familias y terceras personas ajenas al personal docente.
En lo que atañe al profesorado, este no podrá tampoco difundir actividades y exámenes del alumnado a través de las redes sociales. Con esta medida, la Ley de educación digital de Galicia blinda que la actividad educativa de los estudiantes se desarrolle en modo privado, protegiendo de este modo tanto a los docentes como a los alumnos.
También el alumnado está obligado a hacer un uso seguro y responsable de todos los contenidos, imágenes y vídeos y a abstenerse de la difusión y redifusión no autorizada de los mismos a través de las redes. Es decir, deben respetar la privacidad del resto de los miembros de la comunidad escolar y se subraya que es igual de malo difundir que redifundir.
Regulación de los exámenes virtuales
Se regulan los exámenes virtuales, donde podrán emplearse sistemas biométricos para la identificación y control del alumnado. Estas técnicas de monitorización, siempre bajo el principio de protección de datos, ya se aplican en el ámbito universitario y en el privado, por lo que Galicia será la primera que lo incorpore ahora a la enseñanza pública no universitaria, pensando especialmente en las etapas de FP o de enseñanzas para adultos.
Así pues, en el caso de pruebas en línea con supervisión docente presencial (en aula ordinaria, en el aula hospitalaria o en el domicilio del alumno) serán los profesores los encargados de verificar la identidad. En el caso de las pruebas virtuales sin supervisión docente, se adoptarán medidas específicas para garantizar la autenticidad y fiabilidad de los resultados obtenidos.
Usos de la inteligencia artificial
La norma sitúa a Galicia también en la vanguardia de la regulación de la inteligencia artificial al establecer los usos permitidos y prohibidos de la misma en el ámbito educativo. Queda fijado que los sistemas de IA tan solo se podrán emplear con un carácter auxiliar o de apoyo en la toma de decisiones educativas siempre bajo supervisión humana. Esto es, en ningún caso podrá sustituir la intervención directa del profesorado ni su capacidad de decisión.
Se configura la IA como una herramienta útil para la personalización del aprendizaje y la atención a la diversidad en la medida en que puede ayudar a adecuar contenidos y actividades a las necesidades individuales de cada alumno y a la detección temprana de dificultades de aprendizaje, así como proporcionar recursos adaptados al nivel y ritmo del estudiante.
Además, los docentes solo podrán emplear sistemas de IA homologados y autorizados por la Consellería, que elaborará un catálogo al respecto.
Autoridad también en el entorno digital
Otra de las novedades es la extensión al entorno digital de la condición de autoridad pública de los docentes que ya opera en el aula. Para ello, el profesorado gallego contará con asesoramiento y apoyo jurídico ante cualquier situación de acoso o violencia digital.
El texto también dedica parte de su articulado a la regulación del teléfono móvil, cuyo uso ya está prohibido actualmente en todo el recinto escolar, algo en lo que Galicia fue pionera. Sin embargo, se permitía el uso pedagógico en todas las etapas. Ahora se da un nuevo paso acotando este uso pedagógico únicamente a partir de 3º de ESO.
Para ayudar a los centros educativos en el control de los móviles, la Consellería de Educación elaborará un protocolo de custodia de los mismos. De este modo, los equipos directivos dispondrán de una guía para actuar en caso de retirada temporal del dispositivo a un alumno por incumplimiento de las normas, dándoles así un mayor respaldo.
Formación de los docentes
En cuanto a la formación del profesorado, la ley incluye como obligatoria la formación digital en competencias que se consideren estratégicas y también se valorará este conocimiento como mérito en los procesos selectivos, tanto de ingreso en la función pública docente como en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de determinadas características.
Otra de las novedades es que se facilitará la formación en materia digital al profesorado universitario de las facultades de Educación con el objetivo de garantizar la coherencia entre la formación inicial en la universidad y las necesidades reales de formación en las aulas.
