La actividad principal de estas salas de exhibición, ubicadas en un centro comercial de A Coruña, es la proyección de películas, no la hostelería, por lo que dicha prohibición es abusiva.
FACUA Galicia ha denunciado a Cinesa ante el Instituto Gallego de Consumo por prohibir el acceso con comida y bebida adquirida en el exterior a sus cines ubicados en el centro comercial Marineda City, en A Coruña.
La asociación señala que la actividad principal de esta empresa no es la hostelería, sino la exhibición cinematográfica, por lo que la prohibición de consumir bebidas y comidas del exterior adquiridas fuera del recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada. Además, en el interior de los cines ubicados en el centro comercial es posible adquirir tanto comida como bebida, aunque a precios más altos.
FACUA Galicia señala que esta prohibición por parte de Cinesa vulnera el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece como cláusula abusiva toda práctica que cause «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que «las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas».
La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que «resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor» y que «si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa».
Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), ahora Aesan, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una «cláusula abusiva» ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».
Por todo ello, FACUA Galicia insta al Instituto Gallego de Consumo a que abra el correspondiente expediente sancionador contra Cinesa por la práctica abusiva de prohibir el acceso a sus cines con alimentos adquiridos en el exterior.
De igual forma, la asociación señala a todas las personas que puedan verse afectadas por esta práctica —ya sea un cine, un festival de música o cualquier otro tipo de evento— que pueden acudir a FACUA para que valore el ejercicio de acciones en defensa de sus derechos.
