Vigo, Galicia
Vigo

Una discusión entre empleados del cine de Vialia y los clientes hace detener la proyección de la película

Siendo las 18:30 del pasado jueves, el 092 recibió aviso, solicitando presencia policial en el Centro Comercia Vialia, debido a un altercado en el interior de la Sala de cine allí ubicada. Personados, los Agentes Locales en el lugar, observaron que estaba produciendo una discusión acalorada entre un grupo de personas y los empleados del cine, en un primer momento disolvieron el tumulto, y procedieron, una vez calmada la situación, a identificar a ambas partes, exponiendo los clientes del cine que no hubo ningún tipo de altercado simplemente un malentendido a causa de llevar comida procedente de otro establecimiento, manifestando que no tenían conocimiento de la prohibición de entrar con comida ajena al lugar y que no estaban de acuerdo con esta norma, por este motivo se produjo la discrepancia. Los trabajadores de la sala explicaron a los funcionarios, que los jóvenes comenzaron a discutir con ellos y esta situación había producido un “efecto llamada” entre el resto de los asistentes de la sala de proyección y como consecuencia de ello, se creó una situación muy tensa que obligó a la paralización de la película que se estaba proyectando. Finalmente, los actuantes informaron de la normativa en vigor y de la forma de proceder, comunicando a los implicados la posibilidad de presentar las quejas que consideren a través de la correspondiente hoja de reclamaciones del establecimiento. La empresa informó que desde enero de 2023 se reserva el «derecho de admisión» de todos esos alimentos adquiridos fuera de sus instalaciones, al disponer el local de servicio de bar, amparándose en la normativa autonómica , concretamente en el artículo 13 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. Los Agentes de la Policía Local de Vigo, que si bien en referencia a este artículo se faculta a los titulares del establecimiento abierto al público para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, el mismo no podrá suponer, en caso alguno, discriminación por razón de raza, identidad de género, orientación sexual, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni atentado a los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas usuarias de los establecimientos o espacios abiertos al público, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso y permanencia como al uso de los servicios que se prestan en ellos. Además, en caso de que se ofrezcan bebida y comida en los espectáculos públicos o actividades recreativas en aquellos establecimientos en que su actividad comercial principal no sea la hostelería y no pudiera garantizarse la oferta de productos para personas con intolerancias o alergias alimentarias, o la contaminación cruzada de los alimentos disponibles para la venta, no podrá impedirse el acceso con el mismo tipo de alimentos especiales para estas personas.

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