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FACUA Galicia denuncia a Yelmo Cines por impedir el acceso con comida y bebida a sus salas

La empresa de proyección cinematográfica pretende ampararse en el ejercicio de un supuesto derecho de admisión que resulta contrario a la legislación.

FACUA Galicia ha presentado una denuncia contra Yelmo Cines ante el Instituto Galego de Consumo por impedir el acceso de los consumidores a sus salas con comida y bebida del exterior.

En el escrito, que parte de la reclamación de un socio a la asociación, FACUA Galicia señala que la empresa muestra en sus instalaciones carteles en los que expone que «teniendo en consideración que disponemos de servicio de bar en este establecimiento», la compañía «no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de Yelmo, reservándose por tanto el derecho de admisión». Esta advertencia también la realiza en su página web al vender las entradas.

Con estos avisos, la empresa pretende ampararse en el ejercicio de un supuesto derecho de admisión que resulta contrario a la legislación. FACUA Galicia señala que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas y no la restauración, por lo que no resultaba válido que se acojan a esta excusa para impedir la entrada con comida y bebida del exterior cuando, además, dentro del propio recinto pueden adquirirse alimentos.

Yelmo Cines fue multada en Euskadi por estas prácticas en 2023. Tras la denuncia de FACUA Euskadi, el Instituto de Consumo Vasco (Kontsumobide) sancionó a la empresa con 30.001 euros por impedir a los usuarios el acceso a sus instalaciones con alimentos adquiridos en el exterior.

La Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Salud y Consumo también sancionó en octubre de 2024 a Yelmo Cines con 25.000 euros tras la denuncia de FACUA Andalucía por incurrir en cláusulas abusivas al negar la entrada con alimentos del exterior.

Asimismo, la empresa de proyección cinematográfica fue multada por el Ayuntamiento de Sevilla en marzo de este año tras la denuncia presentada, de nuevo, por FACUA Andalucía. En concreto, 12.000 euros de sanción por impedir a los usuarios el acceso con comida y bebida del exterior en el cine ubicado en el Centro Comercial Lagoh de la capital hispalense. Sanción que fue ratificada tras desestimarse el recurso de la empresa.

La Delegación del Gobierno de la Junta en Cádiz requisó en diciembre de 2019 los carteles de los cines Yelmo en Jerez y Algeciras donde prohibía la entrada con comida y bebida del exterior como consecuencia de la denuncia de FACUA Andalucía en octubre de ese año. Siguiendo este criterio, y de nuevo tras la reclamación de FACUA Andalucía, la Junta de Andalucía extendió meses más tarde las medidas e instó a Yelmo Cines a dejar de realizar estas prácticas abusivas en sus salas de toda la comunidad. Sin embargo, con posterioridad no ha vuelto a emprender actuaciones contra la empresa en toda la comunidad.

Qué dice la normativa

El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que «resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor» y que «si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa».

Además, la antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) —adscrita al ministerio con competencias en materia de consumo— publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una «cláusula abusiva» ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».

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