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FACUA denuncia a la inmobiliaria Alquiler Plus por imponer cobros ilegales a los inquilinos

La empresa obliga a la contratación de «servicios administrativos y de gestión de incidencias» y al pago del 5% de la renta como «garantía de pago Alquiler Plus».

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la inmobiliaria Alquiler Plus ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid por obligar a los arrendatarios a abonarles 990 euros más IVA por prestarles «Servicios Administrativos y de Gestión de Incidencias de Tracto Sucesivo», pese a que estos no los hayan solicitado, además de un 5% de la renta extra como «garantía de pago».

Esta denuncia se produce después de la sanción de 3,6 millones de euros que la Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha resuelto imponer a Alquiler Seguro por incurrir en prácticas similares y que también fueron denunciadas por FACUA.

En el caso de Alquiler Plus, la asociación ha podido comprobar que esta agencia —que posee inmuebles por toda la provincia de Madrid— entre los conceptos que deben aportar los inquilinos para acceder a una de sus viviendas obliga al pago de 990 euros más IVA por la «prestación de Servicios Administrativos y de Gestión de Incidencias de Tracto Sucesivo». Servicios, además, que no desgrana ni pormenoriza en ningún lugar de la página web, por lo que los usuarios ni siquiera pueden saber en qué consisten.

Pero, además, la empresa también pretende que los inquilinos abonen un 5% de la renta en concepto de «garantía de pago Alquiler Plus», cuya finalidad tampoco explica y pese a que también obliga al pago, además, de un mes de la renta como «depósito de garantía». Otras cantidades que deben abonar los arrendatarios son el mes en curso de alquiler y la fianza legal.

En este sentido, FACUA recuerda que el artículo 36 de le Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), recoge expresamente que, en caso de pactar una garantía adicional, «en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta».

Además, en lo referente a los supuestos «servicios administrativos y de gestión», la asociación señala que Alquiler Plus impone estos servicios accesorios para seguir imputándole los honorarios que cobraría por la formalización del contrato. Un importe que la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, estableció que debía corresponder al arrendador —ya que es con quien la agencia mantiene una relación contractual— mediante la modificación de la LAU.

Así, el artículo 20 de la citada ley recoge ahora que «los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador«. Pero Alquiler Plus, para intentar sortear esta prohibición, inventa estos «servicios administrativos» que, además, impone a los posibles inquilinos para que puedan alquilar la vivienda.

Multa de Consumo a Alquiler Seguro

Un intento que, en el caso de Alquiler Seguro, la Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Consumo ha determinado que se trataba de un «fraude de ley» al obligar a los inquilinos a abonar unos gastos que no deben soportar en virtud de la LAU.

Esta agencia impone un «Servicio de Atención al Inquilino» —cuyo gasto es el mismo que el de Alquiler Plus, 990 euros más IVA— y que incluye una serie de servicios que reportan beneficio al propietario del inmueble y no al arrendatario, por lo que resulta del todo irregular que deba abonarlo este último.

Cláusula abusiva

Más allá del intento de eludir la normativa, la inclusión de una cláusula que obliga a los arrendatarios a contratar servicios accesorios resulta a todas luces abusiva, ya que le impone la contratación de una serie de prestaciones no solicitadas por ellos para acceder al objeto principal del contrato, esto es, el arrendamiento de la vivienda.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, señala en su artículo 50 como infracción «la realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente al consumidor condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades mínimas«, además de «la inclusión de cláusulas abusivas en las condiciones generales de los contratos y las ofertas publicitarias, así como la realización de prácticas no consentidas expresamente por los consumidores que, según la legislación aplicable, resulten abusivas y lesionen sus derechos«, entre otras.

Por todo ello, FACUA ha solicitado a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid que investigue los hechos e incoen el correspondiente expediente sancionador, así como que inste a Alquiler Plus a que informe de esta irregularidad a los usuarios que se hayan podido ver afectados y les restituya cualquier cantidad que haya cobrado indebidamente por este concepto.

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