Vigo, Galicia
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El PP pide al Concello de Vigo que intervenga Vitrasa ante la imposibilidad de ésta de gestionar los aforos en los autobuses

  • Se incumple gravemente el funcionamiento del servicio y por ello reclama la intervención temporal de la concesión  
  • El PP pide que se nombre un interventor, un funcionario público, que dirija la gestión de la empresa mientras duren las restricciones e imponga mayores frecuencias
  • La intervención para supuestos de incumplimientos graves con grave daño social está recogida en la Ley de Contratos del Sector Público

El portavoz del grupo municipal del PP, Alfonso Marnotes, compareció, esta mañana, en rueda de prensa para exigir al Concello de Vigo que intervenga Vitrasa ante la imposibilidad de ésta de gestionar los aforos en los autobuses. “Lo hemos denunciado en multitud de ocasiones y el alcalde sigue sin hacer nada y, lo que es peor, minimiza el riesgo que supone que los autobuses de Vitrasa superen el aforo. Nosotros se lo advertimos muchas veces y se lo advirtió la Xunta de Galicia, que le instó a controlar el aforo. Somos noticia en medios de comunicación nacionales poniéndonos como ejemplo de lo que no se debe hacer, nos sentimos avergonzados”, afirmó Alfonso Marnotes.

El portavoz aseguró que “la situación ya era grave, pero desde hace una semana hay nuevas restricciones al transporte colectivo. Sólo plazas sentadas y una sexta parte de pie, manteniendo la mayor distancia posible. Y esto no se está cumpliendo. Por eso, nosotros este fin de semana pedimos al Concello de Vigo que facilitase  los datos de aforo de los autobuses de Vitrasa y los hiciese públicos, así como que el Concello sancionase a la empresa y explicase qué sucede con los informes de la Policía Local. Y como era de esperar, nada se ha hecho”.

Por tanto, a la vista de que el alcalde no hace nada, minimiza el riesgo de contagios en los autobuses y se ríe de los usuarios que hacen la foto, poco menos que llamándoles mentirosos por trucar las imágenes, el grupo municipal del PP considera que, ante la imposibilidad de que Vitrasa sepa gestionar esta situación y ante la pasividad del Concello de Vigo que hace como si no pasara nada, pide que se intervenga, temporalmente, la concesión del transporte público de Vigo.

“Nosotros creemos que se incumple gravemente el funcionamiento del servicio, y eso constituye un riesgo. Queremos pedir la intervención temporal de la concesión, recogida en la Ley de Contratos del Sector Público para supuestos de incumplimientos graves con grave daño social, esto es, que se nombre un interventor, un funcionario público, que dirija la gestión de la empresa mientras duren las restricciones e imponga mayores frecuencias. Por tanto, mientras dure esta situación y a la vista de que Vitrasa no refuerza las líneas ni nadie se toma en serio este problema, exigimos esa intervención temporal. Y que el alcalde no ponga como excusa que no hay denuncias, que los viajeros realizan fotografías trucadas o que los aforos se cumplen. Ya está bien. Porque encima tenemos que soportar cinco años más de prórroga a Vitrasa con un servicio deficitario”, concluyó Alfonso Marnotes.

NOTA: Adjuntamos extracto de la Ley de Contratos del Sector Público

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Artículo 293. Incumplimiento del concesionario.

1. Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo en los términos establecidos en el artículo 263. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.

2. En cualquier caso, en los supuestos de incumplimiento por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades establecidas en el artículo 264 de la presente Ley respecto de la concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de la concesión de servicios.

Artículo 263. Secuestro o intervención de la concesión.

1. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro o intervención de la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si este, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro o intervención. Asimismo, se podrá acordar el secuestro o intervención en los demás casos recogidos en esta Ley con los efectos previstos en la misma.

2. Efectuado el secuestro o intervención, corresponderá al órgano de contratación la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra objeto de secuestro o intervención se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se devolverá, al finalizar aquel, con el saldo que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores, y deducir, en su caso la cuantía de las penalidades impuestas.

3. El secuestro o intervención tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación sin que pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El órgano de contratación acordará de oficio o a petición del concesionario el cese del secuestro o intervención cuando resultara acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el concesionario justificase estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra. Transcurrido el plazo fijado para el secuestro o intervención sin que el concesionario haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones, el órgano de contratación resolverá el contrato de concesión.

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