- Entrará en vigor en dos meses y situará a Galicia a la vanguardia en la prevención al equiparar los vapeadores con el tabaco y las bebidas energéticas con el alcohol.
- Más del 41 % de niñas y niños de 14 años han fumado alguna vez cigarrillos electrónicos.
- Se amplía la prohibición de fumar a los accesos de los centros administrativos, centros educativos y centros sanitarios, en un radio de 50 metros, así como a las marquesinas de transporte y las piscinas públicas.
- Tampoco estará permitida la publicidad de bebidas alcohólicas ni energéticas en la vía pública en un área de 100 metros de centros docentes y de centros de acogida, de protección y de cumplimiento de medidas judiciales de menores de edad.
- Las sanciones previstas podrán sustituirse por programas de cesación tabáquica o de concienciación sobre los perjuicios del consumo de alcohol para reforzar la labor preventiva o, también, por trabajos en beneficio de la comunidad.
La Xunta publica hoy en el Diario Oficial de Galicia la Ley de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas, que convertirá a Galicia en pionera en la regulación de la venta y el consumo de vapeadores y bebidas energéticas. Con esta norma, las bebidas energéticas quedarán equiparadas al alcohol y los vapeadores al tabaco a nivel de restricciones y, por lo tanto, Galicia será la primera comunidad de España en la que se prohíba la venta y el consumo de estos productos a menores de edad.
De este modo, la Xunta es la primera Administración en elaborar una norma que abarca todos los riesgos de comportamiento para los menores de edad, incluidos los productos emergentes. Aborda tanto las adicciones con sustancia como sin sustancia (juego, tecnologías…) y combina la prevención y la promoción de la salud con el control de la oferta.
Las medidas recogidas en la Ley se fundamentan en la evidencia científica y en los resultados de la encuesta nacional ESTUDES, elaborada por el Ministerio de Sanidad entre estudiantes de Secundaria. Según los datos del informe de 2025, entre los 14 y los 18 años el 41,4 % de los menores ha probado alguna vez los vapeadores: el 40,3 % de las chicas y el 42,5 % de los chicos. En cambio, el consumo de tabaco es notablemente inferior, con un 29,2 % entre chicos y chicas de 14 a 18 años. En el grupo de 14 a 16 años, el consumo tanto de vapeadores como de tabaco es ligeramente mayor en las chicas.
Debido a que los cigarrillos electrónicos contienen elementos tóxicos incluso sin nicotina, la Ley prohíbe su venta y consumo a menores. Además, se amplía la prohibición de fumar a los accesos de centros de la administración pública, centros educativos y sanitarios en los que no está permitido fumar, en un radio de 50 metros. Para reducir el número de fumadores pasivos, tampoco estará permitido fumar en las marquesinas de transporte público ni en las piscinas de uso público.
Riesgos de las bebidas energéticas en menores
Las bebidas energéticas que contienen 32 mg o más de cafeína por cada 100 ml y otros ingredientes estimulantes equivalen aproximadamente a beber tres cafés, lo que se considera excesivo para menores. Ingestas superiores a 60 mg pueden afectar al sueño y, a partir de 160 mg, pueden aparecer alteraciones psicológicas y de comportamiento, además de trastornos cardiovasculares.
Por este motivo, Galicia será pionera a nivel nacional en la prohibición de su venta y consumo por parte de menores, una medida que ya han adoptado países europeos como Polonia o Letonia. Para contribuir a la concienciación social sobre el contenido de estas bebidas, los establecimientos deberán colocarlas en un espacio separado de los refrescos.
El consumo de estas bebidas es habitual entre la juventud mezclado con alcohol, lo que incrementa los riesgos de coma etílico. En este sentido, la Consellería de Sanidad establece que los servicios sanitarios solicitarán la presencia de las familias del menor que tenga que ser atendido por intoxicación provocada por el consumo de alguna sustancia psicoactiva, proporcionándoles asesoramiento y recursos de ayuda preventivos y asistenciales. En el caso de que sea atendido por segunda vez, se ofrecerá participar en un programa de ayuda y se recomendará la participación del adulto responsable.
Con respecto al alcohol, la Ley incide en el papel de ejemplo hacia la infancia que tienen los adultos y no estará permitida la venta en centros docentes, centros de ocio infantil y otros centros recreativos dirigidos a menores, ni en recintos destinados a espectáculos públicos durante actividades dirigidas a este tipo de audiencia. Tal y como ya recoge la Ley del Deporte de Galicia de 2012, no está permitida la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones donde se desarrollan competiciones deportivas.
En cuanto a la promoción de bebidas alcohólicas, queda prohibida en establecimientos donde esté autorizado el consumo en el propio local mediante prácticas que inciten al consumo excesivo o descontrolado. Tampoco estará permitida la publicidad de bebidas alcohólicas ni energéticas en la vía pública en un área de 100 metros de centros docentes y de centros de acogida, de protección y de cumplimiento de medidas judiciales de menores de edad. Además, las máquinas expendedoras solo podrán ofrecer bebidas alcohólicas cuando dispongan de sistemas que permitan acreditar la mayoría de edad.
Centrada en la promoción de la salud
La Ley incorpora como novedad la posibilidad de sustituir las sanciones por la participación en programas preventivos o asistenciales, como programas de cesación tabáquica o de concienciación sobre los perjuicios de beber alcohol, fumar o consumir cannabis, así como trabajos en beneficio de la comunidad, preferentemente relacionados con la conducta infractora.
En línea con las sugerencias recibidas por parte de organismos públicos, empresas de los sectores implicados, entidades sin ánimo de lucro y la ciudadanía, el texto promovido por la Xunta incide en la prevención en el ámbito familiar, escolar, comunitario y sanitario. En concreto, en los controles del programa de salud infantil a partir de los 12 años se incorporarán intervenciones preventivas de cribado e intervención del consumo de alcohol, tabaco, cannabis, bebidas energéticas y uso problemático de las tecnologías digitales.
En lo referente a las competencias de las distintas administraciones, la Ley define las mismas competencias para los entes locales que las establecidas en la Ley de 2010 de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores, que fue pionera a nivel estatal cuando se permitía beber vino o cerveza a menores de 18 años.
Para garantizar la coordinación institucional, se creará una comisión en materia de prevención de las adicciones en Galicia, integrada por responsables de las áreas de la Xunta competentes en sanidad, educación, juego, juventud y protección de la infancia, además de las administraciones locales y entidades sociales que desarrollan su labor en el ámbito de la prevención de las adicciones, con las que se prevé firmar convenios de colaboración.
