El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha anunciado que a partir del próximo lunes, día 10, entrarán en vigor nuevas medidas preventivas para evitar la propagación del virus de la influenza aviar en todo el país. La decisión se toma tras detectar un incremento del riesgo motivado por la proliferación de casos en Europa —especialmente en aves silvestres—, los movimientos migratorios característicos de esta época y el descenso generalizado de las temperaturas.
Entre las medidas más destacadas se encuentra el confinamiento obligatorio de las aves de corral en las zonas catalogadas como de especial riesgo o de especial vigilancia. Estas áreas abarcan un total de 1.199 municipios distribuidos por prácticamente todas las comunidades autónomas, con mayor incidencia en Castilla y León (250), Cataluña (224), Andalucía (197) y Comunidad Valenciana (138). También se incluyen territorios insulares como Canarias y Baleares, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
El Ministerio, en coordinación con las comunidades autónomas, activa íntegramente las medidas contempladas en la Orden APA/2442/2006, que establece una serie de prohibiciones y obligaciones estrictas. Entre ellas destacan la prohibición de utilizar determinadas especies como señuelo en actividades cinegéticas, la imposibilidad de criar patos y gansos junto a otras aves de corral y la suspensión de la cría al aire libre, salvo excepciones autorizadas mediante el uso de telas pajareras u otros dispositivos de protección frente a aves silvestres.
Asimismo, se prohíbe el suministro de agua procedente de depósitos accesibles a aves silvestres, a menos que haya sido tratada para garantizar la eliminación del virus. Los depósitos exteriores de agua necesarios para el bienestar animal deberán estar adecuadamente protegidos para impedir el contacto con aves acuáticas. También queda suspendida la presencia de aves de corral o cautivas en centros de concentración animal, como ferias, exhibiciones o celebraciones culturales.
Para el resto del país, aunque no se haya detectado un riesgo elevado, el Ministerio recalca la importancia de reforzar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas orientadas a evitar el contacto con fauna silvestre. Del mismo modo, se hace un llamamiento a mantener y fortalecer la vigilancia pasiva, notificando con rapidez cualquier sospecha de enfermedad a los servicios veterinarios oficiales.
Las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia están definidas en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006, aunque las comunidades autónomas —competentes en materia de sanidad animal— podrán adoptar medidas adicionales si lo consideran necesario
